Código Civil
Artículo 890: Noción de frutos
Ver todos los artículosSon frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
Un bien genera frutos cuando produce beneficios que pueden renovarse. Estos beneficios solo tienen esa condición si se obtienen sin alterar ni disminuir la sustancia del bien que los produce.
La chacra de José produce mangos cada temporada sin que la tierra deje de existir ni pierda su sustancia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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