Código Civil
Artículo 889: Partes integrantes y accesorias
Ver todos los artículosLas partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de éste, salvo que la ley o el contrato permita su diferenciación o separación. Frutos y Productos
Las partes que integran un bien y sus accesorios siguen la misma condición jurídica que el bien principal. Solo pueden diferenciarse o separarse cuando la ley o un contrato lo permite.
Rosa vende una casa con sus puertas y muebles empotrados, que siguen la condición de la casa salvo que el contrato disponga separarlos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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