Código Civil
Artículo 888: Noción de bienes accesorios
Ver todos los artículosSon accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad.
Un bien es accesorio cuando conserva su individualidad, pero queda permanentemente destinado a una finalidad económica u ornamental de otro bien. Solo puede destinarlo el propietario del bien principal o quien pueda disponer de él, respetando derechos de terceros. Puede tener derechos independientes; usarlo temporalmente o separarlo provisionalmente no elimina su calidad de accesorio.
Rosa, propietaria de un fundo, mantiene permanentemente un tractor para trabajarlo; aunque lo separe provisionalmente, el tractor conserva su calidad de accesorio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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