Código Civil
Artículo 887: Noción de parte integrante
Ver todos los artículosEs parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares.
Es parte integrante aquello que no puede separarse de un bien sin destruirlo, deteriorarlo o alterarlo. Por eso, esa parte no puede ser objeto de derechos independientes, como una venta o propiedad separada del bien principal.
Rosa no puede vender por separado la puerta empotrada de su casa porque retirarla alteraría la vivienda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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