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Código Civil

Artículo 892: Percepción de frutos naturales, industriales y civiles

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Texto literal del artículo

Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.

Resumen breve

Los frutos naturales pertenecen al propietario, los industriales a quien los produce y los civiles a quien tiene el derecho correspondiente, respetando derechos ya adquiridos. Los frutos naturales se perciben al recogerlos, los industriales al obtenerlos y los civiles al recaudarlos.

Ejemplo cotidiano

Rosa recoge naranjas de su árbol; Luis obtiene productos que fabrica y Ana recauda los pagos de un derecho que posee.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.