Código Civil
Artículo 88: Derecho de voto
Ver todos los artículosNingún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto.
Cada asociado puede emitir, por sí mismo, como máximo un voto. Nadie puede tener más de un voto individual dentro de la asociación.
En la reunión, Rosa y Miguel votan una vez cada uno, aunque Miguel quisiera emitir dos votos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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