Código Civil
Artículo 89: Carácter personalísimo de la calidad del asociado
Ver todos los artículosLa calidad de asociado es inherente a la persona y no es trasmisible, salvo que lo permita el estatuto.
La condición de asociado pertenece a la persona que la tiene y, por regla general, no puede transferirse a otra. Solo podrá transmitirse cuando el estatuto de la organización lo permita expresamente.
Jorge no puede ceder su calidad de asociado a su hermano Luis, salvo que el estatuto de la asociación autorice esa transferencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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