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Código Civil

Artículo 87: Quórum para adopción de acuerdos

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Texto literal del artículo

Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Los asociados pueden ser representados en asamblea general, por otra persona. El estatuto puede disponer que el representante sea otro asociado. La representación se otorga por escritura pública. También puede conferirse por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada asamblea.

Resumen breve

En primera convocatoria, la asamblea requiere más de la mitad de los asociados; en segunda, cualquier número, y los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes. Para modificar el estatuto o disolver, se exige más de la mitad en primera convocatoria y, en segunda, asistentes que representen al menos la décima parte; la representación requiere escritura pública o escrito especial.

Ejemplo cotidiano

En segunda convocatoria, Rosa, presidenta de la Asociación Cultural Sol Andino, somete una reforma estatutaria a votación: debe asistir al menos la décima parte y aprobarla más de la mitad de asistentes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.