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Código Civil

Artículo 879: Inexigibilidad del legatario de pagar deuda de la herencia

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Texto literal del artículo

El legatario no está obligado a pagar las deudas de la herencia, salvo disposición contraria del testador. Si hubiera pagado alguna deuda debidamente acreditada y que grave específicamente el bien legado, deberá resarcírsele por los herederos lo que hubiere pagado.

Resumen breve

El legatario no tiene que pagar las deudas de la herencia, salvo que el testador haya ordenado lo contrario. Si paga una deuda debidamente acreditada que grava específicamente el bien legado, los herederos deben reembolsarle lo pagado.

Ejemplo cotidiano

Luis recibe una casa por legado y paga una deuda acreditada que grava esa casa; los herederos deben devolverle lo pagado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.