Código Civil
Artículo 878: Perjuicio de los coherederos por insolvencia
Ver todos los artículosLa insolvencia de cualquiera de los coherederos obligados a resarcir al que pagó una deuda hereditaria, o que sufrió un embargo por ella, perjudica a prorrata al que la pagó y a los demás coherederos responsables, cuando la insolvencia existía en el momento del pago.
Cuando un coheredero obligado a devolver el dinero se vuelve insolvente, la pérdida se distribuye proporcionalmente entre quien pagó la deuda hereditaria o sufrió el embargo y los demás coherederos responsables. Esta regla se aplica únicamente si la insolvencia ya existía cuando se realizó el pago.
Ana paga una deuda hereditaria y Carlos, obligado a reembolsarla, ya era insolvente; la pérdida de su parte recae proporcionalmente en Ana y los demás coherederos responsables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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