Código Civil
Artículo 877: Resarcimiento a heredero por pago de deuda
Ver todos los artículosEl heredero que hubiere pagado una deuda de la herencia debidamente acreditada, o que hubiere sido ejecutado por ella, tiene derecho a ser resarcido por sus coherederos en la parte proporcional que a cada uno de ellos corresponda.
El heredero que paga una deuda de la herencia, siempre que esté debidamente acreditada, o que sufra una ejecución por ella, puede exigir que sus coherederos le reembolsen la parte que corresponde a cada uno. El reparto se hace proporcionalmente a las respectivas participaciones hereditarias.
Rosa paga una deuda acreditada de la herencia de su padre y puede reclamar a sus hermanos Luis y Ana el reembolso proporcional que les corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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