Código Civil
Artículo 876: Ineficacia de la partición respecto del acreedor
Ver todos los artículosSi no obstante la oposición prevista en el artículo 875 se procede a la partición, sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se reputará no hecha en cuanto se refiere a los derechos del oponente.
Si un acreedor se opone a la partición y, aun así, esta se realiza sin pagar la deuda ni asegurar su pago, la partición se considera no hecha respecto de los derechos del acreedor opositor. Por tanto, esa partición no puede perjudicar los derechos que el acreedor mantiene.
Aunque Rosa se opone como acreedora, los herederos dividen los bienes sin pagarle ni asegurar la deuda; esa partición no afecta los derechos de Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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