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Código Civil

Artículo 875: Oposición del acreedor a la partición

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Texto literal del artículo

El acreedor de la herencia puede oponerse a la partición y al pago o entrega de los legados, mientras no se le satisfaga su deuda o se le asegure el pago. “La oposición se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades procesales dependen de la naturaleza de su derecho. También puede demandar la tutela preventiva de su derecho todavía no exigible. Esta pretensión se tramita como proceso abreviado.” (*) Párrafos incorporados por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

El acreedor de una herencia puede impedir la partición y la entrega de legados hasta que le paguen o aseguren su deuda. Puede hacerlo mediante una demanda o interviniendo como tercero interesado en un proceso existente, e incluso pedir protección preventiva para una deuda aún no exigible, mediante un proceso abreviado.

Ejemplo cotidiano

Jorge, acreedor de la herencia de Luis, se opone a repartir sus bienes hasta que los herederos le paguen o garanticen su deuda.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.