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Código Civil

Artículo 874: Pago de deuda alimentaria

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Texto literal del artículo

La pensión alimenticia a que se refiere el artículo 728 es deuda hereditaria que grava en lo que fuere necesario la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista y se pagará, según los casos: 1.- Asumiendo uno de los herederos la obligación alimentaria por disposición del testador o por acuerdo entre ellos. Puede asegurarse su pago mediante hipoteca u otra garantía. 2.- Calculando el monto de la pensión alimenticia durante el tiempo que falta para su extinción, y entregando al alimentista o a su representante legal, el capital representativo de la renta. La elección de las indicadas alternativas corresponde a los herederos; si hubiere desacuerdo entre ellos, el juez decidirá su forma de pago.

Resumen breve

La pensión alimenticia del artículo 728 es una deuda hereditaria que grava, cuando sea necesario, la parte de libre disposición de la herencia en favor del alimentista. Los herederos eligen entre asumir los pagos —con posible hipoteca u otra garantía— o entregar el capital equivalente a las pensiones hasta su extinción; si discrepan, decide el juez.

Ejemplo cotidiano

Tras la muerte de José, sus herederos acuerdan que Ana asuma la pensión de su hijo Pedro y garantice el pago con una hipoteca.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.