Código Civil
Artículo 873: Pago de deudas antes de la partición
Ver todos los artículosEl heredero puede pedir que las deudas de la herencia, debidamente acreditadas y que carezcan de garantía real, sean pagadas o se asegure su pago antes de la partición.
Antes de repartir la herencia, cualquier heredero puede pedir que se paguen las deudas de la sucesión que estén debidamente acreditadas y no tengan garantía sobre un bien. También puede solicitar que se asegure su pago antes de realizar la partición.
Antes de repartir la herencia de José, su hija María pide pagar una deuda comprobada que no tiene garantía sobre ningún bien.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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