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Código Civil

Artículo 872: Preferencia de pago de acreedores del causante

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Texto literal del artículo

Los acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.

Resumen breve

Los acreedores de la persona fallecida deben cobrar antes que los acreedores de sus herederos. El pago se realiza con los bienes y derechos que forman la masa hereditaria.

Ejemplo cotidiano

Al morir Rosa, su acreedor Pedro cobra antes que el acreedor de su hijo Luis usando los bienes dejados por Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.