Código Civil
Artículo 872: Preferencia de pago de acreedores del causante
Ver todos los artículosLos acreedores del causante tienen preferencia respecto a los acreedores de los herederos para ser pagados con cargo a la masa hereditaria.
Los acreedores de la persona fallecida deben cobrar antes que los acreedores de sus herederos. El pago se realiza con los bienes y derechos que forman la masa hereditaria.
Al morir Rosa, su acreedor Pedro cobra antes que el acreedor de su hijo Luis usando los bienes dejados por Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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