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Código Civil

Artículo 880: Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario

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Texto literal del artículo

El heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar. Disposiciones Generales

Resumen breve

El heredero o legatario que tenía un crédito contra el causante conserva los derechos que nacen de ese crédito. Esto se mantiene sin perjuicio de que pueda producirse la consolidación (reunión de acreedor y deudor en una persona).

Ejemplo cotidiano

Jorge, acreedor de su padre fallecido, hereda sus bienes y mantiene los derechos derivados del préstamo que le otorgó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.