Código Civil
Artículo 880: Conservación de derechos de crédito del heredero o legatario
Ver todos los artículosEl heredero o legatario que fuere acreedor del causante, conserva los derechos derivados de su crédito, sin perjuicio de la consolidación que pudiera operar. Disposiciones Generales
El heredero o legatario que tenía un crédito contra el causante conserva los derechos que nacen de ese crédito. Esto se mantiene sin perjuicio de que pueda producirse la consolidación (reunión de acreedor y deudor en una persona).
Jorge, acreedor de su padre fallecido, hereda sus bienes y mantiene los derechos derivados del préstamo que le otorgó.
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