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Código Civil

Artículo 869: Cargas de la masa hereditaria

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Texto literal del artículo

Son de cargo de la masa hereditaria: 1.- Los gastos del funeral y, en su caso, los de incineración, que se pagan preferentemente. 2.- Los gastos provenientes de la última enfermedad del causante. 3.- Los gastos de administración.

Resumen breve

La masa hereditaria debe asumir los gastos del funeral o, si corresponde, de la incineración, y estos se pagan con preferencia. También cubre los gastos de la última enfermedad de la persona fallecida y los de administración de la herencia.

Ejemplo cotidiano

Al morir José, la herencia cubre primero su funeral y luego paga los gastos de su última enfermedad y de administrar sus bienes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.