Código Civil
Artículo 868: Improcedencia de saneamiento por insolvencia
Ver todos los artículosLa insolvencia del deudor de un crédito adjudicado a alguno de los herederos, no da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de hecha la partición. Cargas y Deudas de la Herencia Cargas
Si a un heredero le adjudican un crédito y su deudor queda insolvente después de la partición, no procede exigir saneamiento (garantía por insolvencia). En consecuencia, esa insolvencia posterior no genera responsabilidad de saneamiento por la adjudicación.
Después de partir la herencia, Rosa recibió un crédito contra Luis; si luego Luis se vuelve insolvente, Rosa no puede reclamar saneamiento por esa insolvencia.
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