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Código Civil

Artículo 868: Improcedencia de saneamiento por insolvencia

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Texto literal del artículo

La insolvencia del deudor de un crédito adjudicado a alguno de los herederos, no da lugar a saneamiento, si sobreviniere después de hecha la partición. Cargas y Deudas de la Herencia Cargas

Resumen breve

Si a un heredero le adjudican un crédito y su deudor queda insolvente después de la partición, no procede exigir saneamiento (garantía por insolvencia). En consecuencia, esa insolvencia posterior no genera responsabilidad de saneamiento por la adjudicación.

Ejemplo cotidiano

Después de partir la herencia, Rosa recibió un crédito contra Luis; si luego Luis se vuelve insolvente, Rosa no puede reclamar saneamiento por esa insolvencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.