Código Civil
Artículo 867: Improcedencia del saneamiento por evicción
Ver todos los artículosNo hay saneamiento por evicción cuando el juicio proviene de causa expresamente excluida de la partición, es posterior a ésta o se debe a culpa exclusiva del heredero.
No corresponde la garantía por evicción (pérdida del bien por una reclamación legal) cuando el juicio se origina en una causa excluida expresamente de la partición, empieza después de ella o se debe exclusivamente a la culpa del heredero. En esos casos, no procede reclamar esa garantía.
Tras la partición, Rosa pierde un terreno por una causa que ella provocó exclusivamente, por lo que no puede reclamar garantía a sus coherederos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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