Código Civil
Artículo 866: Saneamiento por evicción en la partición
Ver todos los artículosVencido el heredero en un juicio sobre los bienes que se le adjudicaron, sus coherederos le indemnizarán, a prorrata, el valor que ellos tenían al momento de la evicción. Si alguno resulta insolvente, la responsabilidad la asumen los solventes y el que la pide.
Cuando un heredero pierde un juicio sobre un bien que recibió en la partición, sus coherederos deben indemnizarlo proporcionalmente según el valor del bien al momento de la evicción (pérdida judicial). Si uno de ellos no puede pagar, los coherederos solventes y quien solicita la indemnización asumen esa responsabilidad.
Tras perder judicialmente la casa adjudicada, Luis recibe de Ana y Pedro una indemnización proporcional; si Pedro es insolvente, Luis y Ana cubren su parte.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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