Código Civil
Artículo 865: Nulidad de partición por preterición
Ver todos los artículosEs nula la partición hecha con preterición de algún sucesor. La pretensión es imprescriptible y se tramita como proceso de conocimiento. La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
La partición que omite a un sucesor es nula. La persona omitida puede reclamarla en un proceso de conocimiento sin límite de tiempo, pero la nulidad no perjudica a terceros que compraron de buena fe y pagando un precio.
Rosa fue omitida de la partición de la herencia de su padre y puede pedir su nulidad, aunque no afectarían a Luis, comprador de buena fe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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