Código Civil
Artículo 864: Partición de bienes omitidos
Ver todos los artículosLa omisión de algunos bienes en la partición no es motivo para que ésta no continúe, para dejarla sin efecto, ni para pedir la nulidad de la practicada. Los bienes omitidos deben ser partidos complementariamente. Nulidad de partición por preterición
La partición puede continuar aunque se omitan algunos bienes, y esa omisión no permite dejarla sin efecto ni pedir su nulidad. Los bienes omitidos deben repartirse posteriormente mediante una partición complementaria.
Rosa y Luis descubren que omitieron un terreno al repartir la herencia, así que lo distribuyen después sin anular la partición inicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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