Código Civil
Artículo 863: Partición de créditos heredados
Ver todos los artículosLos créditos que constituyen parte del activo hereditario, se dividirán entre los herederos en proporción a la cuota que tienen en la herencia.
Los créditos (derechos de cobro) incluidos en una herencia deben repartirse entre los herederos según la proporción de sus respectivas cuotas hereditarias. Quien tenga una mayor cuota recibirá una parte proporcionalmente mayor del crédito.
Ana y Luis heredan un crédito, pero como Ana tiene una cuota mayor, recibe una parte mayor del derecho de cobro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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