Código Civil
Artículo 862: Reducción a prorrateo del exceso en la partición
Ver todos los artículosLas porciones asignadas por el testador que reunidas exceden del total de la herencia se reducirán, a prorrata, salvo lo dispuesto por aquél.
Cuando las porciones que el testador asignó, sumadas, superan el total de la herencia, deben reducirse proporcionalmente entre los beneficiarios. Esta reducción no se aplica si el propio testador estableció una regla distinta.
Jorge asigna porciones que suman 120 soles de una herencia de 100; cada porción se reduce proporcionalmente, salvo que Jorge haya ordenado otra forma.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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