Código Civil
Artículo 870: Extensión de beneficio a personas que vivieron como causante
Ver todos los artículosLas personas que hayan vivido en la casa del causante o alimentado por cuenta de éste, pueden exigir al albacea o a los herederos que continúen la atención de estos beneficios con cargo a la masa hereditaria, durante tres meses. Deudas
Quienes vivieron en la casa del causante o fueron alimentados por cuenta de él pueden exigir al albacea o a los herederos que mantengan esos beneficios durante tres meses. El costo debe pagarse con cargo a la masa hereditaria (bienes y deudas dejados por el causante).
Rosa, que vivía y comía en casa de don José, puede exigir a sus herederos que mantengan esos beneficios durante tres meses.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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