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Código Civil

Artículo 859: Forma de adjudicar los bienes hereditarios

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Texto literal del artículo

Los bienes se adjudicarán en especie a cada uno de los herederos. De no ser posible, el valor de sus cuotas le será pagado en dinero.

Resumen breve

Cada heredero debe recibir los bienes hereditarios directamente, en especie (el bien mismo). Solo cuando esto no sea posible, debe recibir en dinero el valor que corresponda a su cuota hereditaria.

Ejemplo cotidiano

Ana y Luis heredan una casa indivisible; como no pueden recibirla separadamente, reciben en dinero el valor de sus respectivas cuotas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.