Código Civil
Artículo 860: Venta de bienes hereditarios para pago de adjudicación
Ver todos los artículosSi no hubiera el dinero necesario para el pago a que se refiere el artículo 859, se procederá a la venta de los bienes hereditarios que sea menester, previo acuerdo mayoritario de los herederos y con aprobación judicial.
Cuando no exista dinero suficiente para pagar lo previsto en el artículo 859, podrán venderse los bienes de la herencia que sean necesarios. La venta requiere el acuerdo mayoritario de los herederos y la aprobación del juez.
Como la herencia de Rosa no tiene dinero para pagar la adjudicación, sus hijos Ana, Luis y Pedro acuerdan vender un terreno y solicitan aprobación judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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