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Código Civil

Artículo 858: Partición con garantías

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Texto literal del artículo

Si hay desacuerdo entre los herederos sobre los derechos de alguno de ellos, sobre la obligación de colacionar o acerca del valor de los bienes colacionables, se hará la partición prestando garantía para los resultados del juicio que se promoviere.

Resumen breve

Cuando los herederos discrepan sobre los derechos de alguno, sobre si debe colacionar (contar donaciones previas) o sobre el valor de los bienes colacionables, la partición se realiza con una garantía. Esta garantía responde por los resultados del juicio que se promueva.

Ejemplo cotidiano

Ana, Luis y Rosa discrepan sobre el valor de una casa heredada; aun así, parten los bienes y otorgan una garantía mientras se resuelve el juicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.