Código Civil
Artículo 857: Suspensión de la partición por acuerdo o resolución judicial
Ver todos los artículosPuede también diferirse o suspenderse la partición respecto de todos los bienes o de parte de ellos, por acuerdo de todos los herederos o por resolución judicial y por un plazo no mayor de dos años, cuando la ejecución inmediata pueda ocasionar notable perjuicio al patrimonio hereditario, o si es preciso para asegurar el pago de deudas o legados.
Todos los herederos pueden acordar suspender o aplazar la partición (reparto de la herencia), total o parcialmente, por hasta dos años. También puede ordenarlo un juez cuando repartir de inmediato cause un perjuicio importante al patrimonio hereditario o sea necesario asegurar el pago de deudas o legados.
Rosa y sus hermanos acuerdan esperar un año para repartir la casa heredada porque venderla de inmediato perjudicaría el patrimonio familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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