Código Civil
Artículo 856: Suspensión de la participación por heredero concebido
Ver todos los artículosLa partición que comprende los derechos de un heredero concebido, será suspendida hasta su nacimiento. En el intervalo la madre disfruta de la correspondiente herencia en cuanto tenga necesidad de alimentos.
La partición de la herencia que incluya los derechos de un heredero ya concebido debe suspenderse hasta que nazca. Mientras tanto, la madre puede usar la parte de la herencia correspondiente para cubrir sus necesidades de alimentos.
Rosa está embarazada cuando fallece su padre; la división de la herencia se detiene hasta el nacimiento, y ella usa la parte correspondiente para alimentarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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