Código Civil
Artículo 855: Causales de partición judicial
Ver todos los artículosLa partición judicial es obligatoria en los siguientes casos: 1.- Cuando hay heredero incapaz, a solicitud de su representante. 2.- Cuando hay heredero declarado ausente, a solicitud de las personas a quienes se haya dado posesión temporal de sus bienes.
La partición judicial es obligatoria cuando existe un heredero incapaz y su representante la solicita. También lo es cuando hay un heredero declarado ausente y la piden las personas que recibieron la posesión temporal de sus bienes.
Pedro, heredero incapaz, tiene a su madre Rosa como representante, quien solicita al juez la partición judicial de la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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