Código Civil
Artículo 854: Titulares de la acción de partición
Ver todos los artículosSi no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada: 1.- Por cualquier heredero. 2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.
Cuando no existe un régimen de indivisión, cualquier heredero puede pedir la partición judicial de la herencia. También puede solicitarla un acreedor de la sucesión o un acreedor de cualquiera de los herederos.
Como no existe indivisión, Rosa, heredera, o el acreedor de su hermano Luis pueden pedir judicialmente dividir la herencia de sus padres.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe