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Código Civil

Artículo 854: Titulares de la acción de partición

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Texto literal del artículo

Si no existe régimen de indivisión, la partición judicial de la herencia puede ser solicitada: 1.- Por cualquier heredero. 2.- Por cualquier acreedor de la sucesión o de cualquiera de los herederos.

Resumen breve

Cuando no existe un régimen de indivisión, cualquier heredero puede pedir la partición judicial de la herencia. También puede solicitarla un acreedor de la sucesión o un acreedor de cualquiera de los herederos.

Ejemplo cotidiano

Como no existe indivisión, Rosa, heredera, o el acreedor de su hermano Luis pueden pedir judicialmente dividir la herencia de sus padres.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.