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Código Civil

Artículo 853: Formalidad de la partición

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Texto literal del artículo

Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. En los demás casos, es suficiente documento privado con firmas notarialmente legalizadas. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo, deben formalizar la partición. Usarán escritura pública para bienes inscritos en registros públicos; para los demás, basta un documento privado con firmas legalizadas por notario.

Ejemplo cotidiano

Ana, Luis y Rosa, herederos capaces y de acuerdo, dividen una casa inscrita mediante escritura pública.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.