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Código Civil

Artículo 852: Partición testamentaria

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Texto literal del artículo

No hay lugar a partición cuando el testador la ha dejado hecha en el testamento, pudiendo pedirse, en este caso, sólo la reducción en la parte que excede lo permitido por la ley. No obstante lo señalado en el párrafo precedente, no cabe en ningún supuesto la partición en tanto permanezca vigente el procedimiento concursal al que se encuentra sometida la sucesión indivisa, de ser el caso que ello ocurra. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, la misma que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Resumen breve

Cuando el testador ya repartió sus bienes en el testamento, no se realiza otra partición; únicamente puede pedirse reducir lo que exceda lo permitido por la ley. Además, nadie puede partir la sucesión mientras siga vigente el procedimiento concursal (trámite por insolvencia) de la sucesión indivisa.

Ejemplo cotidiano

José repartió sus bienes en su testamento, pero sus hijos solo pueden pedir reducir lo que exceda la ley y esperar si existe un procedimiento concursal vigente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.