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Código Civil

Artículo 851: Administración de herencia indivisa

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Texto literal del artículo

Mientras la herencia permanezca indivisa será administrada por el albacea, o por el apoderado común nombrado por todos los herederos o por un administrador judicial. Partición Partición testamentaria

Resumen breve

Mientras la herencia no se divida, debe administrarla el albacea, el apoderado común nombrado por todos los herederos o un administrador judicial. Estas son las personas autorizadas para gestionar la herencia durante ese periodo.

Ejemplo cotidiano

Tras fallecer Rosa, sus hijos mantienen indivisa la herencia y designan a Ana como apoderada común para pagar impuestos y conservar el inmueble.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.