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Código Civil

Artículo 850: Partición judicial antes del plazo

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Texto literal del artículo

El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimiento del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.

Resumen breve

Antes de que termine el plazo de indivisión (bienes aún no repartidos), el juez puede ordenar la partición total o parcial de la herencia. Para hacerlo, debe solicitarlo cualquiera de los herederos y deben existir circunstancias graves que lo justifiquen.

Ejemplo cotidiano

Ana, heredera de una casa con sus hermanos, pide al juez repartirla antes del plazo porque surgieron circunstancias graves.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.