Código Civil
Artículo 849: Pago a herederos en desacuerdo con indivisión
Ver todos los artículosEn los casos de indivisión se pagará la porción de los herederos que no la acepten.
Cuando existe indivisión (bienes compartidos sin dividir), debe pagarse la porción que corresponde a los herederos que no acepten esa situación. La regla se aplica únicamente en casos de indivisión.
En la herencia indivisa de Rosa, Ana no acepta continuar así y recibe el pago de la porción que le corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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