Código Civil
Artículo 848: Inscripción de la indivisión
Ver todos los artículosLa indivisión surte efectos contra terceros, sólo desde que es inscrita en el registro correspondiente.
La indivisión (propiedad compartida sin dividir) solo produce efectos frente a terceros desde que se inscribe en el registro correspondiente. Antes de esa inscripción, no puede hacerse valer contra personas ajenas.
María y José mantienen un terreno en indivisión; frente a un tercero, esa situación solo tendrá efecto desde su inscripción en el registro correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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