Código Civil
Artículo 847: Indivisión pactada entre herederos
Ver todos los artículosLos herederos pueden pactar la indivisión total o parcial de la herencia por el mismo plazo establecido en el artículo 846 y también renovarla.
Los herederos pueden acordar mantener toda la herencia o solo una parte sin dividirla durante el mismo plazo previsto en el artículo 846. También pueden renovar ese acuerdo.
Rosa, Miguel y Luis acuerdan conservar indivisa la casa heredada de su padre durante el plazo permitido y luego renuevan el acuerdo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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