Código Civil
Artículo 846: Plazo de indivisión de la empresa
Ver todos los artículosEl testador puede establecer la indivisión de cualquier empresa comprendida en la herencia, hasta por un plazo de cuatro años, sin perjuicio de que los herederos se distribuyan normalmente las utilidades. Tratándose de explotaciones agrícolas y ganaderas se estará a lo dispuesto por la ley de la materia. Asimismo, a partir de la publicación e inscripción registral del sometimiento de la sucesión a cualquiera de los procedimientos concursales previstos en la legislación nacional se producirá la indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002, la misma que entró en vigencia a los sesenta (60) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El testador puede mantener indivisa (sin repartir) cualquier empresa heredada durante un máximo de cuatro años, mientras los herederos reciben normalmente las utilidades. La indivisión también se produce cuando se publica e inscribe que la sucesión está sometida a un procedimiento concursal; las explotaciones agrícolas y ganaderas se rigen por su ley especial.
En su testamento, José dispone que sus hijos Ana y Luis mantengan juntos su restaurante heredado durante cuatro años y se repartan las utilidades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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