Código Civil
Artículo 843: Beneficios exclusivos de la colación
Ver todos los artículosLa colación es sólo en favor de los herederos y no aprovecha a los legatarios ni a los acreedores de la sucesión. Indivisión y Partición Indivisión
La colación solo beneficia a los herederos, es decir, a quienes reciben la herencia. No beneficia a los legatarios (beneficiarios de bienes específicos) ni a los acreedores de la sucesión.
Al morir José, la colación puede beneficiar a sus hijos Ana y Luis, pero no a su legataria Carmen ni al banco acreedor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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