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Código Civil

Artículo 842: Colación del exceso de la porción disponible

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Texto literal del artículo

La renuncia de la legítima no exime al heredero de devolver lo recibido, en cuanto exceda de la porción disponible del causante.

Resumen breve

Aunque el heredero renuncie a su legítima (parte que la ley le reserva), debe devolver lo que haya recibido en exceso de la porción disponible del causante. La renuncia, por sí sola, no elimina esa obligación de devolución.

Ejemplo cotidiano

Aunque Rosa renuncie a su legítima, debe devolver lo recibido de don José que exceda la porción disponible de este.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.