Código Civil
Artículo 841: Colación del heredero por representación
Ver todos los artículosEn los casos de representación el heredero colacionará lo recibido por su representado.
Cuando una persona hereda por representación, debe colacionar (incorporar al reparto) lo que recibió la persona a quien representa. Así, ese beneficio recibido se considera al distribuir la herencia.
María hereda por representación de su padre y debe incorporar al reparto lo que él recibió antes como beneficio hereditario.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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