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Código Civil

Artículo 840: Colación de intereses legales y frutos

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Texto literal del artículo

Los intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.

Resumen breve

Desde la apertura de la sucesión (cuando comienza la herencia), los intereses legales y los frutos que generen el dinero y demás bienes colacionables forman parte de la masa hereditaria. Por tanto, deben incluirse junto con esos bienes al determinar la herencia.

Ejemplo cotidiano

Cuando Rosa fallece, los intereses de su depósito y las cosechas de su terreno se suman a la masa hereditaria desde ese momento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.