Código Civil
Artículo 840: Colación de intereses legales y frutos
Ver todos los artículosLos intereses legales y los frutos que produzcan el dinero y demás bienes colacionables integran la masa hereditaria desde la apertura de la sucesión.
Desde la apertura de la sucesión (cuando comienza la herencia), los intereses legales y los frutos que generen el dinero y demás bienes colacionables forman parte de la masa hereditaria. Por tanto, deben incluirse junto con esos bienes al determinar la herencia.
Cuando Rosa fallece, los intereses de su depósito y las cosechas de su terreno se suman a la masa hereditaria desde ese momento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe