Código Civil
Artículo 839: Inexigibilidad de colacionar las utilidades
Ver todos los artículosNo son colacionables las utilidades obtenidas por el heredero como consecuencia de contratos celebrados con el causante, siempre que éstos, al tiempo de su celebración, no afecten el derecho de los demás herederos.
El heredero no debe incluir en la herencia las ganancias obtenidas de contratos celebrados con el causante (persona fallecida), cuando esos contratos no perjudicaban los derechos de los demás herederos al firmarse. En ese caso, esas ganancias no se consideran parte de lo que debe colacionar (computar para repartir).
Jorge obtuvo ganancias de un contrato con su padre fallecido, celebrado sin perjudicar a sus hermanos, y no debe incluirlas al repartir la herencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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