Código Civil
Artículo 838: Inexigibilidad de colacionar el seguro y primas pagadas
Ver todos los artículosNo es colacionable el importe del seguro de vida contratado en favor de heredero, ni las primas pagadas al asegurador, si están comprendidas en la segunda parte del artículo 837.
El importe del seguro de vida contratado en favor de un heredero no se suma a la herencia para igualar las partes (colación), cuando está comprendido en la segunda parte del artículo 837. Tampoco se suman las primas pagadas al asegurador bajo esa misma condición.
Cuando Pedro hereda y además recibe un seguro de vida contratado a su favor, ese importe y las primas correspondientes no se incorporan a la colación si aplica el artículo 837.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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