Código Civil
Artículo 844: Copropiedad de herederos
Ver todos los artículosSi hay varios herederos, cada uno de ellos es copropietario de los bienes de la herencia, en proporción a la cuota que tenga derecho a heredar.
Cuando varias personas heredan, cada una se convierte en copropietaria de los bienes de la herencia. La participación de cada heredero debe corresponder a la cuota que tiene derecho a recibir.
Rosa y José heredan una casa: ambos son copropietarios, y cada uno participa según la cuota que le corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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