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Código Civil

Artículo 835: Colación de dinero, créditos o títulos valores

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Texto literal del artículo

Si la liberalidad consistió en dinero, créditos, o títulos valores, se hará un equitativo reajuste, según las circunstancias del caso, para determinar el valor colacionable al tiempo de la apertura de la sucesión. En caso de discrepancia entre los herederos, el valor será determinado, en la vía incidental, por el juez a quien corresponde conocer de la sucesión.

Resumen breve

Cuando la liberalidad (donación) consistió en dinero, créditos o títulos valores, se debe reajustar equitativamente su valor, según las circunstancias, para calcular cuánto se colaciona al abrirse la sucesión. Si los herederos discrepan, el juez competente para la sucesión fija ese valor mediante un trámite incidental.

Ejemplo cotidiano

Al fallecer Rosa, sus hijos Ana y Luis discrepan sobre el valor actualizado de unos bonos donados a Luis, y el juez de la sucesión lo determina.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.