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Código Civil

Artículo 834: Colación en especie

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Texto literal del artículo

El que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.

Resumen breve

Quien devuelve un bien a la herencia debe descontar del valor las mejoras que hizo. También debe pagar a la masa hereditaria (conjunto de bienes de la herencia) el valor de los deterioros causados por su culpa.

Ejemplo cotidiano

Al devolver la casa heredada, Rosa descuenta lo gastado en repararla, pero paga a la herencia el daño que causó al romper una pared.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.