Código Civil
Artículo 834: Colación en especie
Ver todos los artículosEl que colaciona en especie deducirá en su favor el valor de las mejoras que hubiere hecho, y resarcirá a la masa hereditaria el valor de los deterioros que el bien haya sufrido por culpa suya.
Quien devuelve un bien a la herencia debe descontar del valor las mejoras que hizo. También debe pagar a la masa hereditaria (conjunto de bienes de la herencia) el valor de los deterioros causados por su culpa.
Al devolver la casa heredada, Rosa descuenta lo gastado en repararla, pero paga a la herencia el daño que causó al romper una pared.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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